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  Quienes Somos
 
:: Introducción | :: Objetivos | :: Estatutos | :: Directorio
   

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINALIDADES Y DURACIÓN

Artículo Primero.- La Asociación de Compañías Administradoras de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, es una persona Jurídica con patrimonio propio, independiente del de sus asociados, que no tiene fines de lucro y está domiciliada en Guayaquil.

Artículo segundo.- Serán finalidades de la asociación las siguientes:

a) Procurar y auspiciar la vigencia de un sistema legal que garantice la estabilidad y desarrollo de las actividades de las Compañías Administradoras de Fondos y Fideicomisos Mercantiles.

b) Fomentar las relaciones de la asociación con asociaciones similares del exterior.

c) Velar por los intereses de sus asociados, haciendo las gestiones que fueren necesarias, ante las autoridades correspondientes.

d) Presentar a las instituciones asociadas servicios de asesoría, consulta y asistencia técnica.

Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de las finalidades previstas en el Artículo precedente, la Asociación adoptará preferentemente, entre otros, los siguientes medios:

a) Realizar estudios e investigaciones de carácter económico y legal de interés para los asociados, con especial énfasis en los aspectos de administración de fondos y fideicomisos mercantiles.

b) Organizar seminarios, cursos, conferencias y otros eventos de carácter científico que propendan a la capacitación de sus asociados.

c) Efectuar estudios especializados a fin de sugerir la adopción de medidas tendientes a mejorar la práctica de las operaciones, objeto de las Asociadas.

d) Participar en comisiones o comités interinstitucionales con entidades y asociaciones representativas de los diferentes sectores económicos y financieros, como federaciones y otras similares.

e) Editar publicaciones, a través de folletos, boletines, o revistas con el objeto de divulgar los estudios e investigaciones realizadas por la Asociación, así como cualquier otra información relevante que tenga relación con los negocios de las administradoras de fondos, con la coyuntura económica y situación financiera del país.

f) Realizar todos los actos y contratos necesarios para cumplir de manera satisfactoria con sus fines.

Artículo Cuarto.- La asociación podrá, con la aprobación del Directorio, afiliarse a otros organismos que tengan la misma finalidad siempre y cuando no contravengan los presentes estatutos. La Asociación no podrá intervenir en actos políticos o religiosos.

Artículo Quinto.- La Asociación durará hasta el 31 de Diciembre del año 2.050, pudiendo dicho plazo ampliarse o restringirse por voluntad de sus miembros, manifestada en Asamblea General.

CAPITULO SEGUNDO

INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y REQUISITOS

Artículo Sexto.- La Asociación estará integrada por las Compañías Administradoras de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Compañías.

Artículo séptimo.- Las compañías Administradoras de Fondos y de Fideicomisos Mercantiles que deseen ingresar a la Asociación, formularán por escrito una solicitud dirigida al Presidente de la misma, adjuntando una copia certificada de los Estatutos de la Compañía con la correspondiente Resolución Aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías que autoriza sus actividades, y una copia del nombramiento del representante legal de la Compañía.

Compete al Directorio resolver la admisión de nuevos miembros a la Asociación. El Directorio podrá negar el ingreso de nuevos miembros, por las causales que se establecerían en el reglamento respectivo. La negativa siempre será fundamentada. Si el ingreso fuere negado, la empresa interesada podrá apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO TERCERO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo Octavo.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

b) Pagar las cuotas que se le fijen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo décimo primero.

c) Ejercer los cargos que se les confíe y cumplir con las gestiones que les sean encomendadas por los Organismos de la Asociación.

d) Suministrar a la Asociación los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por el Directorio.

f) Cumplir con los otros deberes que se les señale en los presentes estatutos.

Artículo noveno.- Son derechos de los miembros de la Asociación:

a) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Elegir y ser elegidos miembros de los organismos de la Asociación.

c) Plantear ante los organismos de la Asociación las cuestiones y problemas que confronten, ya sean particulares o generales, referentes a las actividades propias de las Compañías Administradoras de Fondos y Fideicomisos Mercantiles.

d) Solicitar la convocatoria extraordinaria a la Asamblea General, con sujeción a lo dispuesto en estos estatutos.

e) Participar de todos los beneficios y servicios que la Asociación ofrezca a sus miembros.

f) Separarse de la Asociación, previo al aviso dado al Presidente con dos meses de anticipación por lo menos, y al pago de todas sus obligaciones pendientes.

g) Presentar sugerencias, solicitar informes, proponer estudios y requerir los servicios de la Asociación.

h) Participar en los eventos que la entidad promueva,

i) Los otros previstos en estos estatutos.

Artículo Décimo.- Los miembros podrán ser excluidos de la Asociación por falta grave en el cumplimento de sus obligaciones. El Directorio, escuchando previamente a la Institución afectada, resolverá provisionalmente y someterá el caso a una próxima reunión del Directorio, que resolverá definitivamente.

Cuando el asociado perdiere las características inherentes a la calidad de Persona Jurídica, o perdiere su licencia para operar en el Mercado de Valores, se procederá de la siguiente manera:

a) Si la pérdida de su licencia para operar ocurriere por casos voluntarios como fusión, escisión, absorción, liquidación voluntaria, término del plazo para el que fue constituida, la exclusión del asociado operará automáticamente.

b) Si la pérdida es el resultado de algún litigio o resolución, y el asociado pide el respaldo de la asociación, la exclusión operará luego de haberse cumplido el procedimiento contemplado en el artículo séptimo de este estatuto, para el caso de negativa de ingreso de nuevos asociados.

Articulo Décimo Primero.- Los miembros podrán ser suspendidos temporalmente en sus derechos por falta de cumplimiento de sus obligaciones, cuando así lo acordare el Directorio. Cuando el Asociado dejare de pagar su cuota durante tres meses, operará su suspensión sin necesidad de resolución alguna del Directorio.

CAPITULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN

Artículo Décimo Segundo.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y del Directorio.

Artículo Décimo Tercero.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el Directorio a pedido del Presidente o de por lo menos una cuarta parte de los asociados.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá con el fin de tratar los siguientes puntos:

a) Conocer y resolver sobre el informe del Directorio.

b) Conocer y resolver sobre el Balance General correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.

c) Conocer cualquier otro asunto que se encuentre debidamente especificado en la convocatoria.

Artículo Décimo Cuarto.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberá hacerse mediante una carta aviso que se enviará a cada asociado mediante correo expreso, carta o fax, debiendo mediar por lo menos ocho días entre la fecha de recepción del aviso y el día señalado para la Asamblea.

Toda convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá contener los asuntos que van a ser tratados e irá firmada por el Presidente y el Director Ejecutivo, señalando día, hora, lugar y fecha de la sesión.

Artículo Décimo Quinto.- Si a pesar de la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria hecha al menos por la cuarta parte de los Asociados, el Directorio no lo convocare dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibiere la solicitud, los solicitantes procederán a convocar por la prensa a los representantes de las Asociadas y estos se constituirán en Asamblea, siempre y cuando exista el quórum necesario.

Si finalizado el primer trimestre de cada año, el Directorio no hubiere convocado a Asamblea General Ordinaria, una cuarta parte de los asociados, por lo menos, podrán convocarla, debiendo hacerlo por la prensa.

Artículo Décimo sexto.- Si convocada una Asamblea no se lograse el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada para luego de tres días hábiles, que empezarán a contarse desde el día siguiente al del que originalmente se fijó para la primera convocatoria. En la segunda convocatoria se procederá a instalarla con los asistentes presentes, que no podrán ser menos de dos.

Artículo Décimo Séptimo.- Para que los representantes de los asociados tengan derecho a asistir con voz y voto a Asamblea, deberán acreditar por escrito, los representantes que consideren necesarios, en cualquier momento antes de la sesión.

El representante en funciones de administración, por el solo hecho de acreditar su nombramiento, o haberlo enviado para su registro en la Asociación, tendrá las facultades más amplias para resolver y votar en el sentido que el considere conveniente.

Artículo Décimo Octavo.- En la Asamblea cada Asociada tendrá derecho a un voto.-

Artículo Décimo Noveno.- Además de las atribuciones otorgadas a la Asamblea General en el Artículo Décimo Tercero, le corresponden las siguientes:

a) Interpretar los Estatutos y reformarlos de ser necesarios.

b) Elegir a los miembros del Directorio.

c) Juzgar los actos administrativos del Directorio.

d) Conocer y resolver acerca de la proforma de presupuesto anual de la Asociación.

e) Conocer y resolver sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Directorio o por cualquiera de los asociados.

f) Resolver sobre la extinción de la Asociación con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados.

g) Los demás determinados en la ley y los presentes estatutos.

Artículo Vigésimo.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la asistencia de la mayoría simple (mitad más uno) de los asociados, salvo lo dispuesto en el Artículo Décimo Sexto.

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes, pero dichas resoluciones obligarán a todos los Asociados.

Artículo Vigésimo Primero.- En la Asamblea General las votaciones serán abiertas. Esto no obstante cuando lo solicitaren por lo menos la cuarta parte de los miembros presentes y tal petición fuere aprobada por la mayoría simple, las votaciones podrán ser secretas.

Artículo Vigésimo Segundo.- Cuando las labores de la Asamblea no puedan continuar en el día o días señalados para sus sesiones, continuarán en los siguientes días a la hora que determinare la Presidencia.

Artículo Vigésimo Tercero.- La Asamblea General será presidida por el presidente y a falta de éste por el Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de los dos, será presidida por uno de los miembros del Directorio a elección de la Asamblea; y, a falta de estos, por la persona que designe la misma. Actuará como secretario de la Asamblea el Director Ejecutivo.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Las actas de las sesiones de la Asamblea General serán aprobadas con las firmas del Presidente y del secretario. La secretaría enviará a los asociados copias de las resoluciones que se hubieren tomado.

DEL DIRECTORIO

Artículo Vigésimo Quinto.- Para ser miembro del Directorio es requisito indispensable ser funcionario ejecutivo, quien deberá ostentar la representación legal de la asociada o ser apoderado de la misma.

Si la persona nombrada para formar parte del Directorio dejare de tener la calidad indicada en el inciso precedente, por solo este hecho cesará en el cargo para el que fue nombrado.

Artículo Vigésimo Sexto.- El Directorio estará integrado por cinco directores principales y cinco directores suplentes, quienes serán nombrados por la Asamblea General. De entre los directores principales se elegirá al Presidente quien lo presidirá y al Vicepresidente. Asistirá además a sesiones de Directorio el Director Ejecutivo quien actuará de Secretario.

Artículo Vigésimo Séptimo.- En caso de falta o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente; si también este faltare o estuviese impedido, lo reemplazará uno de los miembros del directorio, elegido por votación de todos los miembros presentes.-

En las sesiones en que justificare su ausencia el Director Principal, se convocará al Suplente. En caso de ausencia o impedimento por un lapso de noventa días de un Director Principal, o si éste faltare a tres sesiones consecutivas, este cesará en sus funciones y lo reemplazará el suplente correspondiente, debiendo actuar hasta la próxima elección.

Artículo Vigésimo Octavo.- Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período más.

Artículo Vigésimo Noveno.- El Directorio ejercerá sus funciones con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros.

Las decisiones o resoluciones se tomarán por la mayoría simple de votos y se harán constar en un libro de actas que se llevará para el efecto. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será dirimente (valdrá por dos).

Artículo Trigésimo.- El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convocaren el Presidente o los demás directores conjuntamente.

A las sesiones de directorio podrán asistir los representantes de otros asociados que no fueren directores, con voz, pero sin voto.

Artículo Trigésimo Primero.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Dictar y reformar los reglamentos internos de la Asociación.

c) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

d) Elegir y nombrar de entre sus miembros al Presidente, quien la presidirá.

e) Elegir y nombrar de entre sus miembros al Vicepresidente.

f) Elegir y nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación.

g) Nombrar de entre los miembros de la Asociación a coordinadores de gestiones, quienes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio.

h) Integrar comisiones asesoras y órganos de consulta del Directorio, pudiendo ampliarse con técnicos especialistas y más personas, según las actividades que les fueren encomendadas. La Asociación suministrará los recursos económicos necesarios.

i) Autorizar al Presidente para realizar egresos no previstos en el presupuesto. En ningún caso, el total de estos egresos, en el transcurso del año, excederán el 15 % del Presupuesto.

j) Presentar anualmente a la Asamblea General, por intermedio del Presidente, un informe de las actividades de la Asociación.

k) Resolver sobre los asuntos que los Asociados elevaren a su consulta.

l) Decidir sobre la admisión y suspensión de los Asociados.

ll) Resolver sobre la exclusión de los miembros por falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

m) Señalar las cuotas de ingresos y las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los' miembros.

n) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General; y, en general,

o) Llevar a cabo todas las gestiones, realizar todos los actos y autorizar la celebración de los contratos que fueren necesarios para el objeto de la Asociación y aquellos que le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos.-

DE LA ADMINISTRACIÓN:

Artículo Trigésimo Segundo.- La administración de la Asociación estará a cargo del Presidente, del Vicepresidente y del Director Ejecutivo.

DEL PRESIDENTE.

Artículo Trigésimo Tercero.- El Presidente será nombrado por el Directorio de entre sus miembros, y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Supervisar los actos relativos a la administración de la Asociación, los mismos que serán ejecutados por el Director Ejecutivo.

c) Celebrar contratos, firmar documentos, otorgar o suscribir títulos de crédito, etc. en los límites que le fijare el Directorio.

d) Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General.

e) Supervisar que el Director Ejecutivo ponga en práctica las Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General.

f) Dirigir la política de la Asociación, de acuerdo a las directivas y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.

g) Otorgar y revocar poderes especiales.

h) Otorgar y revocar poderes generales, previa autorización del Directorio.

i) Presentar ante el Directorio su informe anual de actividades.

j) Someter a aprobación del Directorio los planes anuales, presupuestos, objetivos, etc.

K) Presentar a aprobación del Directorio los planes anuales, presupuestos y balance en forma periódica.

Artículo Trigésimo Quinto.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente actuará como reemplazo el Vicepresidente, de acuerdo con las facultades que le corresponden.

Artículo Trigésimo Sexto.- El Vicepresidente será nombrado por el Directorio, de entre sus miembros y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Artículo Trigésimo Séptimo.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Directorio.-

c) Las demás atribuciones que le confieran los órganos de Administración o el Presidente. -

DEL DIRECTOR EJECUTIVO.-

Artículo Trigésimo Octavo.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio y durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo Trigésimo Noveno.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

a) Recibir y despachar correspondencia que no implique opinión de la Asociación.

b) Circular previa instrucción del Presidente las convocatorias a reuniones de Asamblea General y Directorio.

c) Llevar los libros de actas de la Asamblea general y del Directorio.

d) Actuar de Secretario en las sesiones de Asamblea General y de Directorio.

e) Suscribir en unión del Presidente las Actas de Asamblea General y de Directorio.

f) Coordinar la gestión de las comisiones que fueren creadas.

g) Manejar la oficina de la Asociación.

h) Representar a la Asociación con los límites impuestos por el Directorio.-

i) Actuar a nombre del Presidente o del Vicepresidente con los límites impuestos por ellos.

j) Cualquier otra que le delegue el Directorio y la Asamblea General.

k) Las demás estipuladas en los presentes estatutos.

CAPITULO QUINTO

ARBITRAJE MERCANTIL.-

Artículo Cuadragésimo.- Los problemas que se presenten entre los asociados y que no pudieren ser resueltos amigablemente, se resolverán mediante arbitraje mercantil, el mismo que será conocido por los tribunales de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio del demandado.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo Cuadragésimo Primero.- La disolución de la Asociación antes del vencimiento del término previsto en el Artículo Quinto, podrá ser acordada por la Asamblea General, convocada especialmente al efecto. La disolución requiere del voto conforme de las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Corresponde al Presidente actuar como liquidador, previo nombramiento realizado por el Directorio. En caso de disolución y liquidación de la Asociación, los bienes que de esta resten, después de haber sido pagadas sus deudas, se transferirá a una institución sin fines de lucro que señalen los miembros de la Asociación.

 

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